jueves, 5 de mayo de 2011

"Concurso de oposición para el personal docente"

Terrazas Aguilar Marco Antonio  /  Grupo 161  /  6° Semestre
Seminario de Problemas de la Educación en México
Introducción
En este presente trabajo, abordare un tema que es de suma importancia y nos compete como sociólogos de la educación, de lo cual estoy hablando es del concurso de oposición para el personal docente.
Partiré dando un concepto el cual creo es pertinente para su entendimiento del mismo. Los aspirantes a la participación de este, son de suma importancia, por lo tanto plasme los requisitos requeridos. Existen dos tipos diferentes de concurso de oposición, y por igual que lo anterior, ambos están expuestos en este trabajo, al igual que lo que atañe con la convocatoria, y al final se observara un ejemplo de cómo es, o como son las convocatorias.

Concurso de oposición para el personal docente
Antes de empezar me gustaría aclarar que en la mayor parte del escrito hago referencia a la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), de ante mano es la institución en donde estudio y se me hizo mucho mejor ejemplificar de esta manera, haciendo referencia en algunos apartados, así, ayudara al lector para que este tenga un mejor panorama de cómo es el concurso de oposición de la misma institución, y si este lo desea, algún día podrá ser una de las personas que deseen ser participes de mencionado concurso.
La “oposición” es un procedimiento selectivo, al cual, varias personas acuden para ocupar un puesto de trabajo, ya sea en una empresa, institución u organización. Esta suele constar de pruebas, como pueden ser: test, psicotécnicas, desarrollo de temas, idiomas o prácticas, tan solo por mencionar algunas, con el fin de evaluar la aptitud y capacidad de los aspirantes (opositores), esto es un procedimiento usual para el ingreso en el ámbito administrativo, por otro lado existen otros procedimientos de ingreso, como son: concurso de oposición y concursos.
Artículo 28.-El concurso de oposición es el procedimiento mediante el cual se selecciona a uno o varios aspirantes a través del examen de sus valores académicos y profesionales determinados mediante la evaluación de sus conocimientos, competencia pedagógica, experiencia docente y trabajos  realizados.[1]
Existen dos tipos de Concursos de Oposición: 1) El concurso de oposición para ingreso o concurso abierto. Es el procedimiento a través del cual cualquier persona puede aspirar a obtener una plaza vacante puesta a concurso, (para designar al personal académico a través del concurso de oposición para ingreso, o concurso abierto, deberá concluir en un plazo no mayor de 60 días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva), y 2) El concurso para promoción o concurso cerrado. El personal de la Universidad que labora en la docencia puede ser ascendido de categoría o nivel.

Aspirantes
Para ingresar a laborar como docente en la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), el aspirante deberá:
1) Reunir los requisitos establecidos en el modelo docente de la Universidad para la categoría que se abra a concurso, cumpliendo el procedimiento establecido en el decreto y siguiendo los parámetros que se requieran: a) Cumplir con las disposiciones y requisitos del presente reglamento. b) Tener la mayoría de edad. c) Ser de nacionalidad mexicana o extranjera, y siendo así, deberá de contar con una estancia legal dentro del país. d) Comprobar haber concluido sus estudios en cualquier institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional, en la especialidad relacionada con el trabajo que va a desempeñar. En caso de contar con licenciaturas cursadas en el extranjero, estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Educación[2]. e) Presentar comprobante médico de buena salud física y mental.
2) Haber sido dictaminado favorablemente en el concurso de oposición.
3) Contar con el nombramiento expedido por el Rector. Esté nombramiento estará sujeto: a lo establecido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y al presente Reglamento.
El ingreso del personal académico podrá ser para cubrir una plaza vacante, o bien, para cubrir una licencia, en este caso, se limitara la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, la que no podrá exceder de 6 meses.

Concurso de oposición abierto
Al realizar el concurso abierto de oposición, observaremos el siguiente procedimiento:
El consejo Técnico, con base en las necesidades, las cuales son presentadas por el Secretario Académico que está de acuerdo con el Rector, determinará las necesidades de plazas académicas conforme a la estructura educativa respectiva, por consiguiente, la Universidad redactará y publicará la convocatoria para el personal académico requerido, deberá darse a conocer por medio de los órganos oficiales de información de la misma y en los diarios pertinentes, además de fijarse en lugares públicos de la propia institución.
Los aspirantes deberán presentar a la Comisión Académica Dictaminadora su curriculum vitae, adjuntando copias de los documentos que certifiquen los requisitos anotados, y la misma revisará la documentación. Sí se apega a los requerimientos de la convocatoria, procederá a registrar a los aspirantes, se comunicara con ellos por escrito proporcionándoles el lugar y fecha en que se llevará a cabo el Concurso de Oposición.
Sera la Comisión Académica Dictaminadora, la que determine las pruebas específicas a las que deberán someterse los aspirantes. Aquellos que realicen los exámenes y pruebas de los concursos siempre tendrán las mismas oportunidades y circunstancias para la realización de los mismos (para las pruebas escritas se concederá a los concursantes un plazo no mayor de 48 horas para su presentación).
Artículo 40.-En igualdad de circunstancias se preferirá, en el siguiente orden: a) A los profesores definitivos de la Universidad. b) A los egresados de la Universidad, con grado de maestría. c) A los egresados de la Universidad, con grado de licenciatura. d) A los aspirantes con antecedentes de Normal Básica o de Normal Superior, cuyos estudios y preparación se adapten mejor al programa de labores de la Universidad.[3]
Después de llevarse a cabo el concurso, la Comisión Académica Dictaminadora deberá entregar por escrito a la Rectoría, los resultados del concurso dentro de los 30 días hábiles siguientes para su conocimiento.  
Si el dictamen es favorable o desfavorable a un candidato, se le notificará por escrito. En el caso que no hubiera dictamen favorable o no se hubiera presentado candidatos, el concurso será declarado desierto. Si hay una inconformidad del aspirante por la plaza de trabajo, podrá presentar una solicitud de revisión al Rector en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que salieron los resultados, en el caso de considerarlo necesario, propondrá que sea cambiada la Comisión Académica Dictaminadora, y está en los siguientes 10 días rectificará o ratificará su dictamen, respetando el derecho de audiencia del sustentante.

Concurso de oposición cerrado
El personal docente definitivo, que haya cumplido un año de servicio ininterrumpido con dictamen en una misma categoría y nivel, o dos años a partir de que hubiere sido recategorizado, podrá solicitar durante el período de promoción que se le evalúe con el objeto de que se resuelva si procede su ascenso a la siguiente categoría o nivel.
Para que el trabajador docente sea promovido, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el acuerdo que reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Académica Dictaminadora.
El procedimiento a seguir en la evaluación de promoción, o concurso cerrado, será el siguiente:
Los interesados deberán solicitar por escrito, a la Comisión Académica Dictaminadora, la evaluación correspondiente durante el período respectivo, está estudiara los expedientes del mismo, al igual que la aplicación de las pruebas. Emitirá su dictamen dentro de 30 días partiendo de la fecha del cierre de registro, notificando, por escrito, los resultados a la Rectoría y al Sindicato.
Si la Comisión Académica Dictaminadora encuentra satisfactorios los requisitos de los interesados, inmediatamente promoverá que los mismos realicen el concurso para incrementar de categoría o nivel. Más sin en cambio, si el dictamen es desfavorable, el solicitante conservará su misma categoría y nivel, sin pérdida del derecho a participar en los siguientes períodos de promoción.
En caso de inconformidad por parte del solicitante, podrá presentar en un plazo de 10 días hábiles, contando a partir de la fecha de comunicación del resultado, una solicitud de revisión al Rector quien en caso de considerarla procedente, la turnará a la Comisión académica Dictaminadora, la que en los 10 días hábiles siguientes ratificará o rectificará su dictamen, respetando el derecho de audiencia del sustentante.
Artículo 45.-El cambio del personal académico de carrera de medio tiempo a tiempo completo, dentro de la misma categoría y nivel, se podrá efectuar a juicio de las autoridades de la Universidad, siempre y cuando exista disponibilidad en la partida presupuestal, y de acuerdo con las necesidades del servicio.[4]

Convocatoria
La convocatoria deberá indicar los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes, los cuales serán acordes con la disciplina de que se trate. Incluirá el plazo para la presentación de la documentación requerida, la cual no deberá exceder de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. El número de plazas a concurso y la categoría de las mismas. El lugar y fecha en él se practicará el concurso. El área, y la materia en su caso, en que se celebrará el concurso. Los procedimientos y pruebas que se realizarán para evaluar la capacidad profesional y docente de los aspirantes. Que funciones académicas realizaría y la distribución de las mismas. La jornada, horario de labores, período de contratación y salario mensual.
Ejemplo:
Universidad Pedagógica Nacional. Comisión Académica Dictaminadora. Convocatoria al Concurso de Oposición Abierto 02/2006, para el ingreso de personal académico.
Con fundamento en el Artículo 11 del Acuerdo que reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Académica Dictaminadora de la UPN, esta Comisión convoca a los profesionales interesados en participar en el Concurso de Oposición Abierto 02/2006 de esta Institución, para ocupar las siguientes plazas en las Unidades UPN del Distrito Federal.
Licenciatura en Sociología de la Educación
·         C.O. 20000012
Profesor Asociado “A” Tiempo Completo. Sueldo mensual: $8577.80
Funciones: Imparte docencia a nivel Licenciatura o Maestría como responsable directo del desarrollo de los cursos:
Sociología en América Latina  / Educación y Sociedad en América Latina / Sociología Política
Requisitos: Título de Normal Superior o Licenciatura afín en Sociología, Sociología de la Educación o Ciencias Políticas; una experiencia mínima de cuatro años desempeñando las funciones propias de un profesor en nivel superior.
·         C.O. 20000013
Profesor Asociado “B” Tiempo Completo. Sueldo mensual: $9618.90
Funciones: Imparte docencia a nivel Licenciatura o Maestría como responsable directo del desarrollo de los cursos:
Metodología / Técnicas de Investigación / Análisis del Discurso.
Requisitos: Título de Normal Superior o Licenciatura afín en: Sociología, Sociología de la Educación o Filosofía, haber participado durante cinco años como profesor de Educación Superior o Investigación. Haber publicado algún trabajo en el campo de su especialidad.
·         C.O. 20000017
Profesor Asociado “C” Tiempo Completo. Sueldo mensual: $10777.00
Funciones: Imparte docencia a nivel Licenciatura o Maestría como responsable directo del desarrollo de los cursos:
Historia Social Contemporánea (Siglo XIX) / Historia Social Contemporánea (siglo XX) / Formación Social Mexicana (siglo XX).
Requisitos: Título de Normal Superior o Licenciatura afín en: Ciencias Políticas, Historia, Sociología o Sociología de la Educación; seis años de experiencia en educación superior o grado de maestría afín a la especialidad requerida y haber participado dos años como Profesor en Educación Superior. En ambos casos haber publicado trabajos de Investigación o haber producido textos y material didáctico afines a la materia.

Conclusiones
De ante mano, como se mención en un principio el “concurso de oposición para el personal docente” es un procedimiento selectivo, con la finalidad de que el solicitante obtenga un trabajo remunerado como docente. Este debe de cumplir con ciertos requisitos, y en caso de que haya concluido satisfactoriamente con los mismos se dará paso al nombramiento oficial y así, de esta manera, ya podrá laboral la docencia dentro de cualquier institución educativa.
Creo necesaria la prueba, pertinente. El pasar por ese proceso como participante del concurso, es aceptable, ya que ante todo la misma institución u otra deberá de preocuparse porque tipo de profesionales quieren formar, y en la (UPN) le dan el peso que se requiere, cuidando cada detalle, y por lo que se ha sabido que haya caído en la corrupción como otras instituciones, al vender el examen que se realiza en el concurso, o las plazas vacantes, estas no se dan por el famoso “compadrazgo”.
En lo que no estoy de acuerdo es en que exigen una revisión meticulosa de la persona y de toda su trayectoria, cuando, también, deberían de tomar en cuenta a las personas que en verdad desean, de corazón, ser docentes, y por lo tanto pedir expectativas diferentes, que no sean tan estrictas, ya que algunos si tienen la vocación de la enseñanza, además se está cayendo en el juego de que los hombres valen más por los “papeles” que tienen y no por lo que en realidad saben.







Bibliografía
“Concursos de Oposición (continuación)”
Mendoza García Isabel
AAPAUNAM
“Ley federal de Educación”. Publicada en el Diario Oficial, órgano del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Tomo CCCXXI, Núm. 20, 29 de noviembre de 1973.
“Reglamento interior de trabajo del personal académico  de la Universidad Pedagógica Nacional”
“Convocatoria al concurso de Oposición Abierto 02/2006. Universidad Pedagógica Nacional”


[1] Tomado del: Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico  de la Universidad Pedagógica Nacional. Título Quinto: “Selección y Promoción del Personal Académico”. Capítulo Único.
[2] Artículo 61.-Revalidación de estudios, es la validez oficial que se otorga a los realizados en planteles que no forman parte del sistema educativo nacional.
[3] Tomado del: Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico  de la Universidad Pedagógica Nacional. Título Quinto: “Selección y Promoción del Personal Académico”. Capítulo Único
[4] Tomado del: Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico  de la Universidad Pedagógica Nacional. Título Quinto: “Selección y Promoción del Personal Académico”. Capítulo Único.

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